
A la hora de terminar un matrimonio, no solo es hacer el bolso y si te he visto, mejor olvidarlo. Hay un centenar de cosas en las que pensamos en ese momento, pero no deja de ser importante como manejar el “temita” tarjetas de crédito y sus respectivas extensiones, pues, como sabrán los créditos y consumos realizados dentro de la vigencia del matrimonio, así como la casa, el televisor, la batidora y hasta el perro son parte integrantes de la sociedad conyugal (esa que esta pronta a disolverse), y como toda sociedad, tiene un pasivo y un activo, con la diferencia que los bienes son fáciles, en casi todos los casos, de dividir. Las deudas no lo son, al menos a simple vista.
Usted puede divorciarse de su cónyuge pero, para los bancos y las compañías emisoras de tarjetas de crédito, eso no hace obligación a condonar deudas a alguno de los dos, así que por más sentencia de divorcio que uno obtenga, los mismos pueden perseguirlo para cobrar deudas contraídas conjuntamente si su ex-cónyuge no las paga.
Por ello, al momento de separarse, lo ideal es que el matrimonio se acabe sin que haya deudas conjuntas. Los abogados, asesores financieros y de crédito lo recomiendan, a través de cancelaciones anticipadas, o bien dividiendo esas deudas y transfiriéndolas a otras tarjetas que estén a nombre de cada uno de los cónyuges, el objetivo es eximirlo de responsabilidad frente a las deudas de su pareja.
La vuelta a la soltería tiene su precio, y este puede incrementarse, si resulta que además de cargar la mochila con las emociones de la ruptura, se agregan los cargos de los créditos, entonces puede llegar a ser hasta “traumático”, imaginen si el otro cónyuge, solicita su propia quiebra, o se insolventa, entonces claramente, continuamos siendo presos de una situación, abusiva y a veces incluso maliciosa, no solo va a tener que lidiar con los costos de la nueva vida, sino también con los “muertos” de la anterior, claro que con sus intereses, y costas judiciales, y les aseguro que el recupero de dichos pagos, (por repetición) no solo llevará tiempo y dinero, sino que podemos conseguir una bella sentencia y el/ella seguir sin un cobre de donde cobrar nuestra acreencia.
«Para algunas parejas se convierte en un juego emocional del tipo ‘si él (o ella) puede gastar dinero, entonces yo también’, y cada cónyuge termina reventando al máximo las tarjetas de crédito», dice Tina Tessina, autora de «Money, Sex and Kids: Stop Fighting About the Three Things that Can Ruin Your Marriage» (Dinero, sexo e hijos: deje de pelearse por las tres cosas que pueden arruinar su matrimonio), ello es lo que queremos evitar…
Las deudas contraídas durante el matrimonio son responsabilidad de ambos cónyuges siempre y cuando los dos sean cotitulares de las tarjetas de crédito, o bien cuando ambos firman el paquete de cuenta, crédito y tarjeta de crédito, muy común en nuestro país. Claro que nadie se imagina, el “porqué” ambos firman. Ahora, bien, muchos bancos emisores calculan para ofrecer estos paquetes el ingreso conjunto, y por ello, los descubiertos y los créditos pre- acordados ascienden o descienden de acuerdo al ingreso familiar, del mismo modo que los constituyen en codeudores lisos y llanos, es decir, además del matrimonio, los unen en un contrato comercial, en el cual se garantizan mutuamente
Existen varias opciones a la hora de resolver las deudas de una tarjeta de crédito conjunta. La que usted emplee dependerá de la relación que tenga con su cónyuge. Una manera de asegurar que no se contraigan más deudas conjuntas es cancelando todas las tarjetas que estén a nombre de los dos, ello si esta en posibilidades de hacerlo, pues solo mantendrán la deuda antigua, pero se asegura, que no habrá un ataque de compras compulsivo, (ni doloso), de este modo la deuda, no “engordará”, veremos luego como la resolvemos, pues una opción para ello es esperar a la división de los bienes, es decir, del activo, al que le podremos restar las compras que el otro hizo para si, ya sea en una etapa conciliadora o bien a las resultas del divorcio y la división judicial, esta última, menos beneficiosa, pues lleva consigo la carga de la tasa judicial. Sí es recomendable, dejar constancia en la demanda de las deudas que contiene la sociedad conyugal, pues de este modo, queda asentado con fecha cierta, a cuanto ascendía la misma, y luego no podrá hacerse valer un monto mayor a ese, en cambio si se presentó un acuerdo para homologar ante el juez, y no sabemos con certeza, cuales son las deudas pendientes, entonces incorporen al acuerdo quien se hará cargo del pago, y en que proporción, de ese modo se cubrirá, parcialmente, pues ante una ejecución bancaria deberá pagar, pero luego podrá repetir con “todas las de la ley”.
Puedo dejarles algunos consejitos: En principio y si se puede, liquidar todo antes de dar el portazo, de ser imposible, entonces, buscar por todos los medios, el acuerdo, si claro, a veces perdemos un poquito, o al menos, creemos que lo hacemos, pero píenselo fríamente, y le puedo asegurar que todo lo que no podemos resolver con el dialogo, requiere que dialoguen otros por nosotros, eso significa, abogado, juez, y otros, que claro, tendrán su costo en honorarios, tasa de justicia y costas judiciales, es decir, a veces ceder en un porcentaje mayor garantiza, no perder más, pues el tiempo que pasa, es más interés punitorio y compensatorio, más gastos, más mala sangre, y por supuesto menos salud y posibilidad de comenzar de nuevo…
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