Obligaciones de los bancos por la ley de tarjetas de crédito

Las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.
Para poder entender las obligaciones de los bancos por la ley de tarjetas de crédito, es importante conocer algunas definiciones:
Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago
Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo
Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular
Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales
Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular
Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito
Las relaciones de la operatoria de tarjetas de crédito quedan sujetas a la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

Si un usuario desea efectuar un reclamo que verse sobre aspectos financieros (intereses, monto de las comisiones, montos de financiación, etc.) deberá dirigirse al Banco Central de Republica Argentina que es la Autoridad de Aplicación, y si su reclamo está relacionado con aspectos comerciales (cobro de cargos no convenidos, diferencia de precios entre operaciones al contado y con tarjeta, etc.) deberá dirigirse a Defensa del Consumidor.
De acuerdo al nuevo régimen de sanciones, al Banco Central le corresponderá verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la secretaría de Comercio Interior.
La medida, que regirá tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros de tarjetas de crédito, se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al Bcra orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros.

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