El nuevo Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, informó que se incrementará el recargo que se realiza actualmente a las compras con tarjetas en el exterior, el mismo pasará del actual 20% al 35%, la medida además se extiende a las operaciones de adquisición de moneda extranjera con fines turísticos y viajes, según establece la Resolución General 3550, que modifica la Resolución General 3450.
Lo que pagan las personas como recargo por realizar estas operaciones podrá seguir utilizándose como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales tal como venia siendo hasta ahora.
Esta nueva modificación entrará en vigencia en dos fechas distintas, desde hoy entrará en vigor para las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, mientras que el Lunes 9 de Diciembre entrará en vigencia para la adquisiciones de moneda extranjera, este plazo se establece con el fin de que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central puedan actualizar sus sistemas «Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales» en función del aumento del 35% » según establece el texto de la resolución.
En Marzo, el Gobierno había incrementado el recargo del 15% al 20%, con el nuevo recargo a las operaciones mencionadas el llamado «dólar tarjeta» tendrá un valor de 8,31 ya que actualmente el dólar oficial tiene una cotización de 6,16 pesos más el recargo del 35% nos da el valor mencionado, por lo que cada vez se acerca más al «dólar blue» que ayer se negociaba a 9,18 pesos.
Según la resolución el incremento se debe a que «Decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización [del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales] a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes».
Dicho recargo se calculará «sobre el monto de la operación de cambio», «Deberá ser ingresado [mediante el] procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante», dice la resolución.
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