El gobierno anunció que a todos los consumos que se realicen en el exterior con las tarjetas de crédito se les realizará una retención del 15%, la cual podrá ser utilizada como pago a cuenta de ganancias y bienes personales. Esta medida implica que los turistas que veraneen en el exterior deberán pagar un dólar de 5,64 pesos por la compra que realicen con las mismas en el exterior, dicho importe resulta de agregar dicho porcentaje al tipo de cambio oficial.
Otros de los puntos destacados, es que los turistas todavía pueden comprar dólares al tipo de cambio oficial aunque deberán previamente pedir autorización a la AFIP, y podrán hacerlo solamente hasta el límite autorizado por dicho organismo.
Los turistas que deseen pasar sus vacaciones en el exterior, si desean saber cuanto les costarán sus vacaciones deberán realizar los siguientes cálculos:
- Para los dólares que compren en el mercado oficial deberán multiplicarlo por 4,64 o el tipo de cambio vigente al momento de la compra de los mismos.
- Para los consumos que se realicen con tarjeta de crédito deberán multiplicar los mismos por 5,46 pesos, o el importe que resulte del dólar oficial más el 18% (el cual incluye las comisiones que cobra el banco más el 15% de las retenciones implementadas por la AFIP.
- También deberán calcular los dólares a la cotización del dólar blue, en el caso en que hayan comprado una parte de los dólares en el mercado paralelo.
- Y por último deberán restarle a los gastos realizados con las tarjetas de crédito las retenciones sufridas por el mismo, ya que dicho importe podrá ser utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales.
Por su parte el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la medida implementada por el gobierno argumentando que «Preferimos que se queden a veranear en el país», y agregó que «es un mecanismo para asegurar el pago de impuestos de los contribuyentes de alto poder adquisitivo».
Esta medida no alcanza a los consumos realizados con tarjetas de débito, ni tampoco las compras realizadas por internet, al respecto desde la AFIP insistieron en que dicho recargo “se aplica a las compras que se realizan con tarjetas de crédito que físicamente hizo el contribuyente en el exterior”.
Un tema de especial interés es el que se aplicará los monotributistas, ya que estos tributan una suma fija en concepto de ganancia y dependiendo de la categoría pueden estar exentos de bienes personales. En ese caso el contribuyente deberá solicitar a la AFIP una eximición de retención y luego presentarla en su banco para que este no le cobre la misma.
Esta medida tiene como principal objetivo el de restringir el consumo con tarjetas de crédito que realizan los ciudadanos argentinos en el exterior, ya que este rubro se incremento considerablemente a partir de la implementación del cepo cambiario.
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