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Baja de Tarjetas de Crédito

Los lectores se encuentran muy activos, y sepan que intentamos darle solución a cada consulta. En este caso, la cuestión es esta: ¿Es necesario cancelar una deuda para pedir la baja?

Menuda pregunta. La Ley de Defensa del Consumidor, que es algo así como la Constitución de las relaciones empresas-consumidores (debe ser por ello que esta ley se viola tan seguido) establece que la baja del servicio se puede dar por las vías contractuales estipuladas o por algún otro modo fehaciente, y que la misma no puede estar condicionada por el pago de las deudas ya que éstas podrán ser reclamadas por la vía que corresponda, sea administrativa o judicial.

Dicho de otra manera, primero me doy de baja y luego pago la deuda cuando me la reclamen o cuando pueda. Si desea saber donde está normado esta cláusula salvadora, aquí va: Resolución S.C.D. y D.C. Nº53/2003 Anexo, inc. h).

Tarjetas de Crédito sin solicitar

Nos ha llegado la siguiente pregunta de un lector: ¿Qué hago si me mandan una tarjeta de crédito que no solicité?

Este es un hecho muy molesto, que incluso se haya penado por la Ley de Defensa del Consumidor. Pero vamos por partes.

Si le envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. En caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor. Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos.

Puede suceder que usted no haya solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla. En este caso, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia del mismo, que obviamente debe leer antes.

Generalmente, la tarjeta le llega con un sticker que dice que debe llamar a un número telefónico para activarla. Si no le interesa la tarjeta, no llame nunca allí, ya que no le darán respuesta y puede suceder que a raíz de ese llamado se le active la tarjeta y comience a pagar gastos.

Si le llega una tarjeta y no la quiere, sencillamente agarre una tijera y córtela por la mitad. Quizá le caiga algún lagrimón, pero ¿para que necesita otra tarjeta?

Contrato de Tarjeta de Crédito

Para aquellos que recién comienzan con su vida bancaria–financiera, les cuento algunas cosillas que tienen que tener en cuenta antes de firmar toda la papelería del banco, como por ejemplo el Contrato de la Tarjeta de Crédito.

La ley que regula la actividad, nacimiento y desarrollo del dinero plástico en nuestro país es la Ley 25.065, la cual en su artículo 3 dispone que supletoriamente se aplicara la ley de defensa de los consumidores y usuarios, por ello, suponiendo el caso que debiéramos hacer algún tipo de reclamo y/o planteo administrativo, el organismo ante el cual lo presentaremos será el Banco Central de Republica Argentina o a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, que serán la Autoridad de Aplicación, depende el caso.

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