La Ley de Defensa del Consumidor te protege contra incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios. Para efectuar un reclamo se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos. Esta nota debe ser clara y concisa.
Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación del servicio (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos copias de las mismas.
En caso de presentar el reclamo en los Tribunales Arbitrales de Consumo, se debe disponer de un documento que acredite la identidad del reclamante.
Denuncias:
Las denuncias se pueden realizar en las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. Hacé click aquí para acceder al listado de oficinas de Defensa del Consumidor de todo el país.
También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe destacar que La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres años.
Envío de Tarjetas No Solicitadas:
Si le envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos.
Si usted no ha solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia del mismo.
Baja del Servicio:
La baja del servicio se puede dar por la vías contractuales estipuladas o por algún modo fehaciente y la misma no puede estar condicionada por el pago de las deudas ya que éstas podrán ser reclamadas por la vía que corresponda.
Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente. Los mismos deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y monto del mismo. Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados no pueden ser cobrados (art. 6 de la Ley 25.065). Por otro lado, deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar (resolución SCT 9/04 Anexo III, inciso d, sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de servicios financieros y bancarios).
El contrato de tarjeta de crédito es aquel en virtud del cual una empresa especializada denominada «entidad emisora» se obliga a otorgar, a favor de una persona física o jurídica denominada tomador, cliente, titular o usuario, un crédito periódico que éste podrá utilizar mediante la presentación de un instrumento de legitimación especifico denominado «tarjeta de crédito» para la adquisición de bienes o servicios de terceros; obligándose a su vez, a cancelar dicho crédito al vencimiento de cada periodo, pagándole a dicha entidad emisora en la forma y modo convenidos contractualmente.
señores…hace ya 45 minutos que me quiero comunicar con algun representante…no solamente no obtuve ninguna respuesta a cuanto numero marque si no me pasearon por tantas preguntas y numeros …lo lamento…y solamente queria darle de baja a un debito automatico….es triste ….si no pueden darme informacion den una direccion para poder acercarme……muchas gracias por tantos servicios…..
Entiendo que algunas tarjetas de créditos tienen asociadas algunos servicios, como por ejemplo, asistencia al viajero o cosas por el estilo. En la mayoría de los casos, los servicios son buenos. El problema se plantea a la hora de solicitar la baja de dichos servicios, ya que son con RENOVACION AUTOMATICA. Lo pongo con mayúscula, porque aquí entiendo que está la trampa, ya que cuando se quiere dar de baja el servicio, se generan una serie de dificultades, entre otras, tales como:
1. Los servicios telefónicos generalmente son de larga distancia.
2. Los telefonísta que atienden la línea siempre están super ocupados y uno queda escuchando una musiquita con un costo telefónico terriblemente caro.
3. No existe un Email donde hacer los reclamos… etc., etc.
En este contexto de situaciones, creo que sería conveniente que el contrato tenga un plazo estipulado y si el cliente tiene interés en continuar con el servicio, que lo vuelva a contratar. Así como están las cosas, según mi real saber y entender, es una trampa de la cual cuesta salir, ya que existen letritas chicas que dificultan su tramitación. Favor que altún tomador de decisión tome nota del asunto. Gracias.